¿Qué debe hacer un director o directora en caso de presumir que un personal se encuentra en el exterior durante su jornada laboral?

¿Qué debe hacer un director
o directora en caso de presumir que un personal se encuentra en el exterior durante su jornada laboral?


El directivo tiene la potestad de solicitar a través de un oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (Dirigir oficio al  jefe de Oficina Saime ) el registro de movimiento migratorio del personal a su cargo, el cual podrá ser expedido entre 1 a 3 días hábiles siguientes a la solicitud por la autoridad competente. Una vez obtenido éste, procederá a formar una carpeta en la que adicionalmente al recaudo precitado deberá anexar, cada una de las actas de insistencias debidamente fechadas y firmadas por el directivo y dos testigos, acta de abandono de trabajo, así como también un informe reseñando la situación laboral del docente, obrero o administrativo. Todo ello, deberá ser consignado por la Oficina de Atención al Ciudadano, para luego ser remitido a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa con el objeto de dar continuidad a procedimiento a que hubiere lugar.
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