DEBERES, GARANTIAS Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL OBRERO

DEBERES Y GARANTÍAS DEL PERSONAL  OBRERO

Garantías:
  • Recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución.
  • Presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución, sobre los asuntos que le conciernan y obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
  • Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorios.
  • Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
  • Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, las normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.
    Las personas que integran el personal obrero tienen las siguientes responsabilidades y deberes: Además de las que le consagra su Contratación Colectiva, el personal obrero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
  • 1) Tratar de forma cortés y respetuosa al personal directivo, docente, padres y representantes, alumnado y demás personal de la Institución.
    2) Mantener en completo aseo las dependencias de su responsabilidad.
    3) Reparar cualquier daño menor que sus posibilidades lo permitan.
    4) Vestir en forma decente y adecuada.
    5) Responder por los instrumentos de trabajo que le sean asignados.
    6) Colaborar con el mantenimiento general del plantel.
    7) No ausentarse de su trabajo sin la debida autorización del Director (a) del plantel o del funcionario encargado.
    8) Notificar a la Dirección del plantel cualquier problema o anormalidad del cual tenga conocimiento.
    9) No utilizar su tiempo de labor para hacer mandados o trabajos particulares al personal docente o cualquier otro funcionario del plantel,
    10) Velar por el buen uso y conservación de la Institución en general.
    11) Cuando se realicen operativos de aseo y mantenimiento, colaborar de manera solidaria y eficiente.

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1 Comments
  • Unknown
    Unknown 18 de enero de 2018, 15:24

    buenas tarde tengo una grandisima duda soy obrero del mppe y tome la decision de pintarme el cabello de gris oscuro SOY HOMBRE y me mandaron acta q debo quitarme el color xq estoy inclumpiendo los reglamentos el cual estuve indagando y no veo nada referente a eso hacia los obrero entonces le pedi q me dieran razon entonces me dijieron q en la ley no hay nda pero en las normas de convivencia si xq lo de pintarse el cabello implica tambien a todo el personal y les dije bueno pero eson incluye a ustedes ^la subdirectora con cabello pintado^ y me dijo no es q las mujeres no? entonces es un acto discriminatorio?? lo digo x el articulo 17 de la constitucion. y si es para todos es parta todos entonces le dije muestre el convenio de convivencia y me decia esta en la direccion y volvi a preguntar me puede mostrar porfavor las normas de convivencia q acordaron y la sub-directora dijo NO! volvi a pedir dos veces mas y me reitero q NO ME MOSTRARA NADA entonces... puedo o no dejarme mi cabello asi…

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