Cláusula 38.Otros permisos remunerados: hasta por diez (10) días al año y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites

Se conviene el otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez (10) días al año y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites o gestiones personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes privados, a las trabajadoras y los trabajadores que así lo requieran. Dichos permisos serán de obligatorio otorgamiento cuando la trabajadora o el trabajador consignen documentos probatorios que demuestren el carácter indelegable e impostergable de la actividad que requiere su ausencia laboral. Queda claro que la trabajadora o el trabajador tramitarán ante su supervisora o supervisor inmediato el permiso requerido y deberán consignar los soportes en los quince (15) días hábiles inmediatos a su ausencia.
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