📚 Inicio del Año Escolar en Venezuela: Artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación
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📚 Inicio del Año Escolar en Venezuela: Artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación
El inicio del año escolar en Venezuela está regulado por el Artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, el cual establece de manera precisa la fecha en que deben comenzar las actividades académicas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
📌 Fecha Oficial del Inicio del Año Escolar
De acuerdo con lo estipulado, el año escolar comienza el primer día hábil de la segunda quincena de septiembre. Esto significa que, por norma, el 16 de septiembre
📖 Fundamento Legal: Artículo 54
“El inicio del año escolar será el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre.”
— Artículo 54, Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (Venezuela).
🎯 Importancia de esta Normativa
El establecimiento de una fecha fija para el inicio de clases permite:
- Garantizar la planificación académica de docentes, directivos y familias.
- Asegurar la uniformidad del calendario escolar en todo el país.
- Favorecer la organización administrativa y logística en las instituciones educativas.
- Resguardar el derecho a la educación enmarcado en la Ley Orgánica de Educación.
📅 Inicio del Año Escolar 2025
Siguiendo la normativa vigente, el año escolar 2025 en Venezuela dará inicio el martes 16 de septiembre, siendo este el primer día hábil de la segunda quincena del mes.
✅ Conclusión
El Artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación establece claramente que el año escolar en Venezuela inicia el 16 de septiembre, salvo excepciones por días no hábiles. Esta disposición legal busca mantener la organización del calendario escolar nacional y garantizar la continuidad del proceso educativo para todos los estudiantes.